Artículo cuarenta y nueve
Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.
Norma publicada: 25 de abril de 1986
Resumen del Artículo cuarenta y nueve
Artículo cuarenta y nueve del Ley General de Sanidad (LGS) — y nueve Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.
Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.
Norma publicada: 25 de abril de 1986
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y nueve Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.
El artículo cuarenta y nueve del LGS está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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